Sugerencias y reclamaciones

Derecho al retracto: El titular del contrato exequial tiene derecho al retracto del mismo según lo estipula la Ley 1480 del año 2.011 en su artículo 47. Esto quiere decir que el Titular, tiene cinco (5) días, después de firmar el contrato exequial para ejercer el derecho de rectrato. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que se hubiera pagado.

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